Con fecha 20 de enero de 2026, mediante Resolución Exenta N° 24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se califican los documentos de viaje válidos para el ingreso y egreso al territorio nacional, para los brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional declarado por incendios forestales.
En efecto, considerando el Estado de Catástrofe declarado en las regiones de Ñuble y Biobío, se califican como documentos de viaje válidos, para efectos de ingreso y egreso al territorio nacional por parte de dicho personal extranjero, los siguientes:
- Pasaporte vigente;
- Cédula Nacional de Identidad del país de origen;
- Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;
- Acta, certificado u otro documento oficial del país de origen que acredite identidad y nacionalidad de la persona, debidamente autorizado por el Consulado respectivo.
Lo anterior, tiene por objeto agilizar y facilitar el desplazamiento internacional del personal extranjero que presta apoyo en labores de emergencia, resguardando el cumplimiento de la normativa migratoria vigente en nuestro país.
Publicado el lunes 9 de febrero de 2026.
