Dicho decreto establece un nuevo procedimiento para la celebración de estos acuerdos, de su contenido resaltamos lo siguiente:
A. Los acuerdos para la reducción de las jornadas celebrados en el 2021 solo fueron válidos hasta el 31 de diciembre de ese año.
B. Aquellos empleadores que acuerden con el sindicato respectivo o con los trabajadores, mantener la reducción de jornada para el año 2022, tendrán que presentar los nuevos acuerdos en la Dirección General de Trabajo o en la regional respectiva, de forma presencial.
C. Tendrán que mantenerse iguales condiciones para los trabajadores que realicen una misma actividad.
D. A partir del 1 de enero de 2022, aquellos acuerdos para reducción de jornadas que no cumplan lo antes señalado, serán nulos.