El día 31 de marzo del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial la Ley N.º 291 que adopta medidas de Concientización Nacional sobre el 20 de diciembre de 1989, día en que Panamá fue objeto de la invasión militar estadounidense.

Con esta ley se declara el 20 de diciembre como Día de Duelo Nacional, y se añade dicha fecha a las contempladas en el artículo 46 del Código de Trabajo, en que se establecen los días de descanso obligatorio, ya sea por fiesta o duelo nacional. En adelante el día 20 de diciembre deberá darse libre a todos los trabajadores, sean estos del sector público o privado, o en caso contrario, aplicar lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Trabajo, referente al trabajo en día de fiesta o duelo nacional.

En años anteriores, se había declarado el 20 de diciembre como Día de Duelo Nacional mediante resolución, sin que esto conllevara el cierre de oficinas públicas ni privadas, pero con la nueva ley se obliga al cierre de estas.

Cuando un trabajador sea requerido para trabajar en un día de fiesta o duelo nacional, se le deberá remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un día libre como compensación por laborar un día de fiesta nacional. Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se debe pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.

Ahora son doce (12) días de descanso obligatorio anuales, adicional al día que tome posesión el presidente de la República, y el 8 de julio, que aplica sólo para el Distrito de Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro (Art. 46 del Código de Trabajo).

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