La ley permitirá a las autoridades costarricenses otorgar licencias para la producción e industrialización del cannabis con fines médicos o terapéuticos. Además, declara libre el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales, sin autorización previa especial o adicional de las autoridades.
Según el artículo 3, esta ley se aplicará a las actividades lícitas debidamente autorizadas relacionadas con la producción, industrialización, comercialización y consumo de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cannabis psicoactivos con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos.
Con lo cual, tiene su impacto en el ámbito laboral sobre qué sustancias se consideran lícitas, y sobre qué sustancias pueden ser tomadas en cuenta como ilegales al realizar un proceso -por ejemplo- de doping.