1.1. Se rechaza recurso de amparo que pretendía declarar inconstitucional la solicitud de los datos de vacunación de las personas trabajadoras al considerarse un dato privado, con información sensible en términos médicos.

Por unanimidad, mediante sentencia 2021-026578, los magistrados desestimaron el reclamo planteado por el funcionario, quien afirmó que la obligatoriedad de entregar esa información era "violatoria" de sus derechos a la intimidad, a la privacidad, al acceso a la información y al trabajo. Señaló la Sala:

"En ese sentido, la autoridad recurrida en condición de patrono se encuentra legitimada a solicitar un comprobante del esquema de vacunación contra la COVID-19 efectuado al recurrente y demás empleados de la Institución. De modo, que en cuanto este extremo la autoridad recurrida no ha lesionado derecho fundamental alguno al recurrente, y lo procedente es declarar sin lugar este extremo del recurso"

Los jueces constitucionales, por unanimidad, determinaron que el carné del registro de vacunación contra la COVID-19, emitido por la CCSS no contiene datos sensibles pues en él no se consigna ningún tipo de dato biomédico ni genético ni relacionado con el historial clínico, sino que trata de un mecanismo de información brindado a la persona que recibe la dosis de la vacuna. 

1.2 Se retoma el criterio de “libertad de despido” para los casos de despido con responsabilidad patronal.

En la actualización laboral pasada de BDS Costa Rica, alertábamos sobre un riesgoso cambio de criterio por parte de la Sala Constitucional, en donde se señalaba que para despedir a una persona trabajadora mediante un despido con responsabilidad patronal, esta de igual manera debía conocer los motivos por los cuales estaba siendo desvinculado. Sin embargo, el pasado 12 de noviembre de 2021, la Sala Constitucional cambio nuevamente de criterio mediante el voto número 25441 – 2021 que señaló lo siguiente:

“(…) La posibilidad que tiene el patrono de realizar un despido con responsabilidad patronal es producto del ejercicio del libre despido que priva en nuestra legislación laboral. Lo anterior con las salvedades estipuladas constitucional y legalmente que se encuentran amparadas a los fueros especiales que incorporó la legislación laboral mediante la reforma procesal. De otra parte, cuando estamos en presencia de un despido sin responsabilidad patronal, el Código exige lo que denomina “carta de despido”, en la que debe describir de forma “puntual, detallada y clara” el hecho o los hechos en que se funda el despido. El certificado laboral es gestionado por la parte interesada y una vez solicitado su entrega es obligatoria. En el caso de la carta de despido la entrega es obligatoria por parte del patrono.”

De esto se extrae que puede despedirse con responsabilidad patronal fundamentando únicamente en la voluntad patronal y el artículo 85 inciso D) del Código de Trabajo (sin indicar motivación), siempre que: (i) Se analicen a las personas que desean despedir ¿tienen fuero de protección? ¿Cuentan con aspectos que puedan dar pie a reclamos por discriminación?  (i) Se recopile la prueba necesaria para el caso para evitar reclamos por discriminación.

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