Un cambio importante que ha sufrido la Ley para Regular el Teletrabajo se trata de una inclusión al inciso d) del artículo 9 de dicha ley que actualmente indica:
ARTÍCULO 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes: (...)
La reforma busca añadir un segundo párrafo a ese inciso d) para que indique además:
Con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora, tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes.
Esta reforma es importante porque subraya la importancia de tener un límite entre la jornada laboral y la vida personal del trabajador según lo pactado en el contrato de trabajo, sin dar pie a que el trabajador o trabajadora deban continuar en sus labores o atender llamadas por el hecho de desdibujarse la línea entre espacio laboral y personal al trabajar desde su casa.