Un cambio importante que ha sufrido la Ley para Regular el Teletrabajo se trata de una inclusión al inciso d) del artículo 9 de dicha ley que actualmente indica:

ARTÍCULO 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes: (...)

  1. d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

La reforma busca añadir un segundo párrafo a ese inciso d) para que indique además:

Con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora, tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes.

Esta reforma es importante porque subraya la importancia de tener un límite entre la jornada laboral y la vida personal del trabajador según lo pactado en el contrato de trabajo, sin dar pie a que el trabajador o trabajadora deban continuar en sus labores o atender llamadas por el hecho de desdibujarse la línea entre espacio laboral y personal al trabajar desde su casa.

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