En El Salvador, se reconoce el derecho que tienen tanto trabajadores como empleadores privados para asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, sean estos a través de sindicatos o asociaciones profesionales.
EspecĂficamente, el sindicato de industria es definido como “el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables”, es decir, que pueden existir personas sindicalizadas en diferentes empresas que se dediquen a la misma industria.
Es importante tomar en cuenta que para formar un sindicato es necesario que se constituya con al menos 35 trabajadores y, luego de ello, que obtenga la personalidad jurĂdica, la cual aprueba el Ministerio de Trabajo y PrevisiĂłn Social.
El empleador estará obligado a reconocerlo como representante del interĂ©s de los trabajadores, asĂ como a tratar y a negociar colectivamente con Ă©l, cuando represente a la mayorĂa de los trabajadores de su empresa; aunque es relevante destacar que el empleador puede reconocerle de forma voluntaria, aunque no represente a la mayorĂa.
El Ministerio de Trabajo y PrevisiĂłn Social recientemente ha aprobado la personalidad jurĂdica del sindicato de industria de teleoperadoras y teleoperadores de El Salvador (SITOES), lo cual nos parece importante destacar debido a la relevancia del sector de call center en la empleabilidad en El Salvador.
Se vuelve preciso aclarar que no todo trabajador sindicalizado tiene protecciĂłn contra una medida disciplinaria, que incluya el despido, sino Ăşnicamente aquellos que forman parte de la Junta Directiva del Sindicato –un mĂnimo de 3 personas y un máximo de 11 personas– o, en caso de existir seccionales, como en los sindicatos mencionados, pueden existir juntas directivas en cada seccional de empresa consignada –mĂnimo de 3 personas y un máximo de 7 personas–.