#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_Artículo: Sindicatos de industria en El Salvador

En El Salvador, se reconoce el derecho que tienen tanto trabajadores como empleadores privados para asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, sean estos a través de sindicatos o asociaciones profesionales.

En el primer caso, se han reconocido diferentes clases de sindicatos, siendo estos los siguientes: de gremio, de empresa, de industria, de empresas varias y de trabajadores independientes.

Específicamente, el sindicato de industria es definido como “el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables”, es decir, que pueden existir personas sindicalizadas en diferentes empresas que se dediquen a la misma industria.

Es importante tomar en cuenta que para formar un sindicato es necesario que se constituya con al menos 35 trabajadores y, luego de ello, que obtenga la personalidad jurídica, la cual aprueba el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

El empleador estará obligado a reconocerlo como representante del interés de los trabajadores, así como a tratar y a negociar colectivamente con él, cuando represente a la mayoría de los trabajadores de su empresa; aunque es relevante destacar que el empleador puede reconocerle de forma voluntaria, aunque no represente a la mayoría.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social recientemente ha aprobado la personalidad jurídica del sindicato de industria de teleoperadoras y teleoperadores de El Salvador (SITOES), lo cual nos parece importante destacar debido a la relevancia del sector de call center en la empleabilidad en El Salvador.

Se vuelve preciso aclarar que no todo trabajador sindicalizado tiene protección contra una medida disciplinaria, que incluya el despido, sino únicamente aquellos que forman parte de la Junta Directiva del Sindicato –un mínimo de 3 personas y un máximo de 11 personas– o, en caso de existir seccionales, como en los sindicatos mencionados, pueden existir juntas directivas en cada seccional de empresa consignada –mínimo de 3 personas y un máximo de 7 personas–.

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