Tras la promulgación de la Ley 513, el pasado 20 de marzo de 2026, se creó el Programa de Pasantía para incentivar el trabajo formal de jóvenes en el sector privado.
Dicha ley estableció un régimen especial para facilitar que jóvenes en formación o con formación académica, técnica o vocacional puedan adquirir experiencia práctica en empresas del sector privado, bajo un esquema que no constituye una relación laboral formal.
Entre sus principales características se contempló una retribución mensual de B/.450, una duración máxima de un año y la obligación de contar con cobertura de riesgos profesionales mediante una póliza privada. Sin embargo, determinados aspectos requerían un desarrollo reglamentario para permitir su implementación práctica.
Reglamentación
El Decreto Ejecutivo No. 1 de 31 de agosto de 2026 viene a reglamentar la Ley 513 y desarrollar los mecanismos necesarios para la implementación del Programa de Pasantías.
La reglamentación no sustituye la Ley 513, sino que desarrolla sus disposiciones y establece las condiciones, procedimientos y requisitos que deberán observar las empresas, entidades no lucrativas y pasantes que decidan participar en el programa.
Entre otros aspectos, el Decreto desarrolla el proceso de registro, participación, formalización, ejecución y supervisión de las pasantías, proporcionando mayor certeza a las empresas que deseen acogerse a este régimen.
¿Quiénes pueden participar?
El programa está dirigido principalmente a jóvenes entre 18 y 25 años, que se encuentren en formación o que cuenten con formación en educación media, universitaria, técnica o vocacional.
La regulación también contempla supuestos específicos para menores de edad que hayan culminado la educación media, sujetos a las autorizaciones correspondientes.
Por su parte, la participación de las empresas y entidades no lucrativas en el programa es voluntaria.
¿Qué implica para los empleadores?
La reglamentación proporciona ahora un marco operativo más definido para aquellas empresas que quieran utilizar el Programa de Pasantías.
Por ello, recomendamos que las empresas interesadas en participar revisen previamente:
-
Elegibilidad: confirmar que el pasante cumple con los requisitos establecidos por la Ley 513 y su reglamentación.
-
Registro: completar el proceso de registro y las formalidades requeridas ante MITRADEL.
-
Documentación: formalizar el correspondiente acuerdo de participación antes del inicio de la pasantía.
-
Seguro: contratar previamente la póliza de riesgos profesionales exigida.
-
Jornada: respetar los límites y condiciones establecidos para la prestación de la pasantía.
-
Actividades: garantizar que las tareas tengan una finalidad formativa y no constituyan sustitución de un puesto permanente.
-
Supervisión: designar a la persona responsable del acompañamiento y supervisión del pasante.
-
Control documental: conservar los acuerdos, registros, soportes y demás documentación relacionada con la pasantía.
La publicación del Decreto Ejecutivo No. 1 de 31 de agosto de 2026 constituye un paso importante para la implementación efectiva del Programa de Pasantías previsto en la Ley 513.
Las empresas que estén interesadas en participar deberían revisar sus actuales esquemas de pasantías y determinar bajo qué régimen se encuentran operando en la actualidad, especialmente cuando se trate de estudiantes universitarios que realizan prácticas profesionales.
En caso de que la empresa quiera acogerse específicamente al régimen de la Ley 513, recomendamos realizar previamente el registro y cumplir con las formalidades establecidas por MITRADEL, además de verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a la retribución, seguro, jornada, duración, supervisión y finalidad formativa.
Es importante evitar utilizar el régimen de pasantías para cubrir posiciones permanentes o para sustituir trabajadores, ya que esta situación podría generar contingencias laborales y sanciones.
Nuestro equipo se encuentra a su disposición para asistirle en cualquier consulta que tenga relacionada con este nuevo decreto. Contáctenos.
