#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Se prorrogan medidas transitorias al Reglamento de formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la CCSS

Mediante el Alcance No. 105 a la Gaceta No. 102 del 6 de junio de 2024, la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) aprobó una prórroga de las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con ella. Estas medidas regirán hasta el 31 de julio de 2024.

Estas medidas son las siguientes:
 
  • Transitorio I: patronos con arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, y que mantengan deudas con FODESAF, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor esté al día con la CCSS. Las condiciones serán las de este Reglamento al momento de la formalización. No aplican las condiciones de readecuaciones de pago del artículo 14 del Reglamento.

  • Transitorio II: la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador.

  • Transitorio III: Se modifican los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes según escenarios específicos.

  • Transitorio IV: los convenios de pago y sus readecuaciones se finalizan por incumplimiento por morosidad por más de 90 (noventa) días naturales.

  • Transitorio V: es posible la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago, siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones.

  • Transitorio VI: se permitirá formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

  • Transitorio VII: se autoriza la readecuación de convenio de pago para patronos y trabajadores independientes, según condiciones específicas.

  • Transitorio VIII: se establece que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado.

  • Transitorio IX: Estos transitorios rigen desde la fecha de publicación del 6 de junio de 2024 en el Diario Oficial La Gaceta.
     
    Así, conforme a lo dispuesto por la CCSS, patronos y trabajadores podrán acceder temporalmente a condiciones más beneficiosas, que les permitan solventar deudas con la seguridad social costarricense.
     
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