Ahora que se acercan las festividades navideñas, recuerde que, aunque esté en la fiesta del trabajo, fuera de la jornada laboral habitual, en un lugar fuera de la empresa, su comportamiento puede dar lugar al despido por faltas graves.
El Código de Trabajo establece en su artículo 88, numeral tercero, que podrá ser despedido el trabajador que incurra durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de este.
Asimismo, en el ordinal quinto del mismo artículo se establece que puede ser despedido el trabajador, por cometer, fuera del horario de trabajo, algunos de los actos mencionados anteriormente, contra el empleador o los parientes que dependen de él o contra los jefes de la empresa.
Por esto, es mejor un comportamiento razonable en este tipo de eventos, ya que, de lo contrario, este tipo de situaciones redundan en mala reputación profesional para el trabajador, que a su vez perjudica la reputación de la empresa.
En un mundo empresarial y laboral cada vez más vigilado por las redes sociales, es menester que las empresas y trabajadores velen porque cuestiones como estas no sean el punto de terminación de la relación laboral, ya que para ambas partes es perjudicial.
Así que ya sabe: mejor no se vuelva "loco".
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