#RepúblicaDominicana 🇩🇴 #AlertaLaboralBDS: Regulación al salario mínimo nacional

Alerta RD

El Comité Nacional de Salarios dicto este pasado viernes 12 de noviembre del 2021, la RESOLUCIÓN No. 02-2021 que regula el salario mínimo nacional a favor de los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.

Las empresas que tengan más de ciento cincuenta y un (151) trabajadores o ventas brutas anuales de más de doscientos dos millones un pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,001.00), pagarán un salario de CATORCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$14,000.00) mensuales.

Las empresas que tengan entre cincuenta y uno (51) a ciento cincuenta (150) trabajadores o ventas brutas anuales de entre cincuenta y cuatro millones un peso dominicano con 00/100 (RD$54,000,001.00) hasta dos cientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00), pagarán un salario de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,650.00) mensuales.

Las empresas con un máximo de cincuenta (50) trabajadores o ventas brutas anuales de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$54,000,000.00), pagarán un salario de NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$9,500.00) mensuales.

En el caso de que una empresa cumpla con criterios de escalas diferentes, se tomará como predominante el de la escala superior para la fijación de su clasificación y consecuente salario mínimo aplicable, es decir cantidad de trabajadores o ventas brutas anuales.

Establece esta resolución que “queda prohibida la aplicación de la presente resolución como medio de simulación y fraude mediante la desvinculación y recontratación de trabajadores, con el único fin de pagar salarios menores a los establecidos en este artículo, así como aquellos salarios devengados por los trabajadores antes de la emisión de la misma”.

Las partes actuantes en esta resolución acogieron el compromiso de que estas tarifas de salario mínimo tengan vigencia retroactiva desde el día Primero (1º) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). 

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