En fecha 19 de marzo de 2020, mediante el decreto 134-20, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en la misma fecha. El estado de emergencia se mantendrá vigente por un plazo de 25 días. Entre las facultades extraordinarias que quedan habilitadas, se encuentran las siguientes:
- Disponer las restricciones a las libertades de tránsito, asociación y reunión por el tiempo que se considere necesario;
- Mediante decreto 135-20 de fecha 20 de marzo de 2020, se establece un toque de queda en todo el territorio nacional y, en consecuencia, queda prohibido el tránsito y circulación de personas desde las 8pm hasta las 6am desde el viernes 20 de marzo hasta el viernes 3 de abril.
- Disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores durante este período; entre otras.
En ese orden, igualmente, en la misma fecha, el Poder Judicial suspendió sus labores administrativas y jurisdiccionales, así como las de todos sus órganos dependientes. Los plazos procesales, registrales y administrativos, que quedan suspendidos en consecuencia de la medida, serán reanudados 3 días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.