Dentro de la celebración de la Semana Santa o Semana Mayor, los días Jueves Santo y Viernes Santo son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, según el artículo 66 del Código del Trabajo; por consiguiente, los trabajos realizados en estos días deberán tenerse como jornadas extraordinarias, siendo obligatorio el pago de horas extras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 del Código del Trabajo.
En comunicado del 27 de marzo del año 2023, emitido por la ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, se puso en conocimiento del sector privado empresarial el descanso obligatorio con derecho a salario de los días indicados por ser feriados nacionales.
Por otra parte, los trabajadores del Estado y de sus instituciones disfrutarán de descanso con goce de salario desde el 31 de marzo al 11 de abril del año en curso; mientras que los días jueves 6 y viernes 7 de abril no se computarán a cuenta de vacaciones por ser feriados nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Código del Trabajo.
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