Fueron dictadas las siguientes medidas:
En fecha 29 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo emitió los siguientes decretos:
• Decreto 184-20, mediante el cual se modifican algunos artículos del decreto 143-20 de fecha 2 de abril de 2020 que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). Entre las modificaciones podemos señalar lo siguiente:
◦ FASE se extiende por un período de 30 días adicionales contados a partir del 1º de junio de 2020, revisable al final de este período;
◦ Las empresas podrán inscribir a sus trabajadores en modalidades distintas de FASE simultáneamente (ejemplo: una empresa podrá tener colaboradores suspendidos y colaboradores activos inscritos en las modalidades de FASE que correspondan a cada grupo);
◦ Se amplían los sectores que pueden acogerse a FASE, incluyendo, entre otras, a las empresas de seguridad privada, restaurantes, veterinarias y centros odontológicos.
• Decreto 185-20, que crea el Programa de Asistencia al Trabajador Independiente (PA´ TI), mediante el cual se establecen los criterios y detalles del funcionamiento del referido programa de apoyo para los trabajadores independientes con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas a raíz del COVID 19.
En fecha 1º de junio de 2020 fueron emitidos los siguientes decretos adicionales:
• Decreto 187-20, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un período adicional de 12 días, contados a partir del martes 2 de junio de 2020.
• Decreto 188-20, mediante el cual se extiende el toque de queda hasta el 13 de junio de 2020, a saber: Lunes a sábado de 7:00 pm a 5:00 am / Domingos 5:00 pm a 5:00 am
Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en fecha 1º de junio de 2020, emitió la siguiente resolución:
• Resolución No. 493-01 de fecha 1º de junio de 2020, mediante la cual se extiende por 30 días adicionales la Resolución No. 492-01 de fechas 3 y 7 de abril de 2020, la cual dispuso que todos los afiliados (incluyendo a sus dependientes directos y adicionales) que tengan sus contratos suspendidos, durante el estado de emergencia, mantendrán por sesenta (60) días, los derechos del Seguro Familiar de Salud (SFS) EN ESPECIE Y SIN DISFRUTE DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.