El Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) se estableció mediante la Ley 41 del 24 de agosto de 2007, como una manera de incentivar a las empresas multinacionales a trasladar o establecer su sede regional en Panamá.
La ley define una empresa SEM como aquella empresa multinacional que, desde Panamá, realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios a su casa matriz, a sus subsidiaras, a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá. Las Sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.
Todas las empresas que deseen establecerse como Sede de una Empresa Multinacional deben obtener una Licencia SEM, la cual se tramita a través de la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio. Estas empresas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa transnacional.
La función principal de una SEM es brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece, salvo algunas excepciones. Puntualmente, las actividades específicas a las que puede dedicarse una Sede de Empresa Multinacional se encuentran detalladas en la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, el Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009 y la Resolución N°20-17 de 11 de septiembre 2017, modificada por la resolución 015-18 De 28 de diciembre de 2018. Si la empresa se desvía de estas actividades corre riesgo que le cancelen la licencia.
Los extranjeros contratados por la Sede de Empresa Multinacional deben obtener una visa o permiso migratorio, cuya solicitud se presenta en una oficina dedicada exclusivamente a estos trámites. La Visa del Personal Permanente de la Empresa SEM es otorgada por un término de hasta cinco (5) años, prorrogables por igual plazo, sin límite de prórrogas; dicha visa le permite al extranjero laborar sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo.
El personal extranjero que posea una visa SEM, tiene los siguientes beneficios:
Adicionalmente, para los ejecutivos SEM que dejen de laborar en la empresa SEM o que, por algún motivo, cancelen o desistan de la visa SEM, aplican los siguientes beneficios:
(Este trámite generalmente lo realizan los extranjeros que han dejado de laborar para una empresa SEM y deciden establecer su residencia de forma permanente en Panamá).
Desde el punto de vista laboral, la relación de trabajo con los ejecutivos SEM se rige por el Código de Trabajo de Panamá y, por tanto, tienen derecho a las prestaciones laborales contenidas en la legislación laboral panameña. Sobre este particular es importante que la empresa SEM tenga clara las consecuencias que le acarrea el hecho de que el trabajador extranjero no esté cubierto por la Seguridad Social en Panamá.
Por último, vale la pena aclarar que la empresa SEM puede y debe procurar la contratación de personal panameño, en cuyo caso tendrá que inscribirse como empleador ante la Caja de Seguro Social y cumplir con las normas fiscales y de seguridad social habituales, es decir, deben pagar seguro social, seguro educativo e impuesto sobre la renta. Lo mismo aplica si contrata personal extranjero con otro tipo de visa o permiso migratorio.
Yeris Nielsen
Socia BDS Asesores