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#CostaRica 馃嚚馃嚪 #BDS_AlertaMigratoria: Reforma al Reglamento de Personas Refugiadas y derogatoria de otras normas migratorias

Escrito por BDS Asesores | 18/06/2024 10:59:51 PM

El pasado viernes 14 de junio, mediante el Alcance No. 112 del Diario Oficial La Gaceta No. 108, se emiti贸 una reforma a los art铆culos 14, 54, 59, 121, 122 y 140 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo n煤mero 36831-G. Adem谩s, se derog贸 el transitorio 煤nico del Decreto Ejecutivo N潞 36831-G, as铆 como la Circular D.JUR-0204-12-2022-ABM de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, emitida en febrero del a帽o anterior, que establec铆a la reglamentaci贸n de los permisos de trabajo.

 
De las modificaciones m谩s importantes, se menciona la emisi贸n del carn茅 provisional para todas las personas extranjeras que soliciten Refugio. Este documento le otorgar谩 a la persona solicitante la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relaci贸n de dependencia, sujeta a la legislaci贸n laboral y social vigente. Esto significa que las personas solicitantes de refugio podr谩n laborar nuevamente sin restricci贸n alguna en Costa Rica, en el tanto se resuelve su caso.

Por su parte, el numeral 59 indica que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer pa铆s y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su pa铆s de origen y el Estado costarricense, podr谩n solicitar a la Gesti贸n de Migraciones de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a un documento de viaje. Dicha gesti贸n deber谩 verificar la condici贸n de solicitante o de refugiada de la persona. 
 
De igual forma, menciona lo siguiente: 鈥渓as personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del pa铆s, deber谩n dar aviso a la Unidad de Refugio, por las v铆as que la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a establezca mediante resoluci贸n fundada. Sin embargo, cuando se trate de viajes al pa铆s que origin贸 el refugio, se deber谩 hacer una solicitud a la Unidad de Refugio, en la que se deber谩 justificar los motivos de urgencia o necesidad. Lo anterior, ser谩 analizado por la Unidad de Refugio, con fundamento en las obligaciones del Estado costarricense de brindar protecci贸n internacional. Esa solicitud se deber谩 presentar con un plazo de anticipaci贸n no menor a diez d铆as naturales previos al viaje, salvo circunstancias de emergencia debidamente demostrada, en las que la Unidad de Refugio podr谩 valorar excepcionalmente la petici贸n y la autorizaci贸n de viaje".

Es importante tener presente que, en raz贸n del car谩cter declarativo del refugio, la persona solicitante gozar谩 de protecci贸n contra una devoluci贸n y de las mismas garant铆as que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud.

El Decreto Ejecutivo N掳 44501-MGP, que reforma las normas indicadas, rige desde su publicaci贸n, es decir, desde el 14 de junio del a帽o en curso. 

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