18/06/2024 04:59:51 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Reforma al Reglamento de Personas Refugiadas y derogatoria de otras normas migratorias
El pasado viernes 14 de junio, mediante el Alcance No. 112 del Diario Oficial La Gaceta No. 108, se emitió una reforma a los artículos 14, 54, 59, 121, 122 y 140 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G. Además, se derogó el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 36831-G, así como la Circular D.JUR-0204-12-2022-ABM de la Dirección General de Migración y Extranjería, emitida en febrero del año anterior, que establecía la reglamentación de los permisos de trabajo.
Por su parte, el numeral 59 indica que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería un documento de viaje. Dicha gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona.
Es importante tener presente que, en razón del carácter declarativo del refugio, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud.
El Decreto Ejecutivo N° 44501-MGP, que reforma las normas indicadas, rige desde su publicación, es decir, desde el 14 de junio del año en curso.