#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Reforma al Reglamento de Personas Refugiadas y derogatoria de otras normas migratorias

El pasado viernes 14 de junio, mediante el Alcance No. 112 del Diario Oficial La Gaceta No. 108, se emitió una reforma a los artículos 14, 54, 59, 121, 122 y 140 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G. Además, se derogó el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 36831-G, así como la Circular D.JUR-0204-12-2022-ABM de la Dirección General de Migración y Extranjería, emitida en febrero del año anterior, que establecía la reglamentación de los permisos de trabajo.

 
De las modificaciones más importantes, se menciona la emisión del carné provisional para todas las personas extranjeras que soliciten Refugio. Este documento le otorgará a la persona solicitante la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia, sujeta a la legislación laboral y social vigente. Esto significa que las personas solicitantes de refugio podrán laborar nuevamente sin restricción alguna en Costa Rica, en el tanto se resuelve su caso.

Por su parte, el numeral 59 indica que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería un documento de viaje. Dicha gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona. 
 
De igual forma, menciona lo siguiente: “las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país, deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada. Sin embargo, cuando se trate de viajes al país que originó el refugio, se deberá hacer una solicitud a la Unidad de Refugio, en la que se deberá justificar los motivos de urgencia o necesidad. Lo anterior, será analizado por la Unidad de Refugio, con fundamento en las obligaciones del Estado costarricense de brindar protección internacional. Esa solicitud se deberá presentar con un plazo de anticipación no menor a diez días naturales previos al viaje, salvo circunstancias de emergencia debidamente demostrada, en las que la Unidad de Refugio podrá valorar excepcionalmente la petición y la autorización de viaje".

Es importante tener presente que, en razón del carácter declarativo del refugio, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud.

El Decreto Ejecutivo N° 44501-MGP, que reforma las normas indicadas, rige desde su publicación, es decir, desde el 14 de junio del año en curso. 

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