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#Panam谩 馃嚨馃嚘 #BDS_AlertaLaboral: Terminaci贸n de la relaci贸n de trabajo por jubilaci贸n del trabajador

Escrito por BDS Asesores | 29/05/2023 07:35:50 PM
La jubilaci贸n de un trabajador en nuestro pa铆s conlleva consideraciones legales relevantes. En primer lugar, debe se帽alarse que no existe prohibici贸n para que una persona jubilada contin煤e trabajando; en tal caso, la empresa debe seguir descontando las cuotas obrero-patronales de su salario. Anteriormente, se requer铆a que el trabajador probara el cese de labores para optar por la jubilaci贸n, pero esta exigencia fue declarada inconstitucional en 2007.
 
A pesar de esta decisi贸n, el C贸digo de Trabajo establece que la jubilaci贸n es una causa justa de terminaci贸n laboral. No obstante, surge un problema relacionado con los plazos para el despido. Seg煤n el art铆culo 13, el empleador tiene un plazo de dos meses para despedir al trabajador una vez ocurridos los hechos que justifiquen la terminaci贸n. Los tribunales laborales interpretan que este per铆odo comienza a contar desde que el trabajador es notificado oficialmente de su jubilaci贸n.
 
Esta situaci贸n genera complicaciones para las empresas, ya que generalmente desconocen cu谩ndo se notifica al trabajador sobre su jubilaci贸n. Adem谩s, existe un riesgo adicional cuando se despide a un trabajador jubilado que puede estar protegido por un fuero laboral debido a enfermedades cr贸nicas o degenerativas. En estos casos, se requiere una autorizaci贸n judicial previa para realizar un despido justificado.
 
Sin duda, la terminaci贸n de la relaci贸n laboral debido a la jubilaci贸n plantea serios desaf铆os legales. Las empresas deben actuar con cautela al abordar esta situaci贸n y considerar las opciones disponibles, as铆 como la asesor铆a necesaria para evitar los posibles riesgos asociados.