El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto No. 81 del 20 de marzo de 2020, en el que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, que se refiere a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
La suspensión de los efectos del contrato conlleva que los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario.
La suspensión debe ser autorizada por el Ministerio de Trabajo, para lo cual se debe enviar de manera electrónica los siguientes documentos:
- Solicitud formal.
- Copia del aviso de operaciones.
- Copia de la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, anterior al cierre de la empresa.
- Prueba idónea de la afectación económica.
- Lista de los trabajadores cuyos contratos se solicita suspender, indicando Nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.
Los trabajadores afectados por la medida de suspensión, serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el gobierno para mitigar la falta de ingresos, mientras dure la suspensión.
La empresa tiene un término de 3 días hábiles, luego del cierre, para solicitar la suspensión de los contratos de trabajo.
El Ministerio de Trabajo resolverá la solicitud autorizando o rechazando la misma, dependiendo de la documentación presentada por el empleador, en un término de 3 días. Pasado ese término, si el Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud.
La suspensión se aprueba por el periodo de 1 mes y se podrá pedir prórrogas de 30 días cada vez, hasta un máximo de 4 meses, si persisten las circunstancias que impiden la reanudación de las actividades.
Para realizar este trámite, puede contactarnos al correo: digital@bdsasesores.com, por favor indique que su requerimiento es para Panamá.