El pasado mes de junio de 2022, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad sobre el contenido del último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, tal y como quedó modificado por el artículo 13 de la Ley No. 57 de 24 de octubre de 2018.
La Ley 41 que crea el “Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales”, establece –en el artículo demandado– que el salario de los empleados con VISA SEM estarán exentos del impuesto sobre la renta y demás impuestos relacionados, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa poseedora de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM).
Sobre el hecho, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sentenció, en octubre de 2022, que no es inconstitucional el artículo de la Ley que permite la exoneración de impuesto sobre la renta, cuota de seguro social y seguro educativo para los empleados con visa de Sede de Empresa Multinacional (VISA SEM).
Dentro de los aspectos que debemos rescatar de la sentencia está el reconocimiento de la finalidad legitima de la Ley SEM, la cual busca incentivar el establecimiento de sedes de multinacionales en el territorio nacional, atraer la inversión extranjera y la generación de plazas de empleo tanto para nacionales como para extranjeros.
El pleno de la Corte señaló, además, que no existe la desigualdad que se demandó, puesto que los empleados panameños y los extranjeros con visado SEM están en circunstancias distintas en torno a la permanencia. Los extranjeros con visado SEM están sujetos a una temporalidad mientras que los nacionales gozan de la capacidad de residir y trabajar permanentemente en el territorio nacional.
Destaca también que los empleados extranjeros con visa SEM solo podrán prestar servicio a la empresa SEM de la cual se trate su visa, mientras que los nacionales y otros extranjeros están en la libertad de trabajar para cualquier organización.
Con esta sentencia, la seguridad jurídica de cientos de Sedes de Empresas Multinacionales establecidas en la República de Panamá y de sus empleados con visa SEM se ve reafirmada, garantizándoles así que, durante la vigencia de su licencia y sus visas, mantendrán beneficios fiscales, laborales y migratorios, entre otros.
Recapitulando sobre los beneficios que representa el establecimiento de una Sede de Empresa Multinacional en Panamá tenemos que se mantienen los incentivos para los Ejecutivos Extranjeros portadores de Visas SEM como: la exoneración del impuesto sobre los ingresos, la exención del Arancel de Importación por menaje de casa cuando el trabajador se traslada por primera vez a la República de Panamá, la posibilidad de obtener residencia permanente tras cinco años con visado SEM, entre muchas otras.
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