#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Manejo correcto del aguinaldo o gratificación

Con la llegada de la época navideña y fin de año, es usual que las empresas otorguen un incentivo adicional a sus trabajadores por concepto de gratificación o aguinaldo.
 
El aguinaldo o gratificación es una suma de dinero pagada una vez al año al empleado –adicional a su salario, a manera de dádiva o de regalo–, con ocasión de festividades religiosas o fiestas de fin de año.
 
Sin embargo, es importante señalar que el aguinaldo en Panamá no es de obligatorio cumplimiento.  Estos aguinaldos, en caso de ser otorgados, no se consideran como uso ni costumbre, ni como condiciones de trabajo, ya que es un pago discrecional y opcional de cada empresa.
 
Aunado a lo anterior, el Reglamento General de Ingresos de la Caja de Seguro Social establece, en su artículo 43, las excepciones, en cuanto a salario se refiere; en el mencionado artículo se establece que el aguinaldo o las gratificaciones no se considerarán salario, siempre y cuando no excedan un mes de salario.
 
Por su parte, el Código de Trabajo en su artículo 142 establece que no se consideran como salario –sean permanentes u ocasionales–, los pagos que efectúe el empleador al trabajador en concepto de mejoras al décimo tercer mes, bonificaciones, gratificaciones, de donaciones y participaciones.
 
Cabe destacar que los aguinaldos o gratificaciones sí suman para vacaciones, licencia por maternidad y prima de antigüedad.
 
El aguinaldo no debe reportarse en la Caja de Seguro Social, debido a que no se considera como salario, con excepción de los pagos que superen el mes de salario, en cuyo caso, sí se está obligado a realizar el reporte.

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