#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Fuero electoral laboral

En nuestro país, los partidos políticos y los candidatos por la libre postulación ya se encuentran en medio de postulaciones y elecciones internas, rumbo a las elecciones generales a celebrarse en el mes de mayo de 2024.
 
El fuero electoral emana como una repercusión directa de este movimiento político. El Código Electoral de la República de Panamá lo consagra como una medida de protección a los actores del proceso electoral, cuyo objetivo es evitar que la aplicación de acciones laborales, administrativas o judiciales impidan el ejercicio de una función electoral o de sus derechos políticos, según sea el caso.
 
De tal suerte, tenemos, en primer lugar, el fuero electoral penal, que protege a dichos actores de ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, sujeto siempre a sus respectivas particularidades y excepciones.
 
Por otro lado –y como objeto de nuestro interés–, tenemos el fuero electoral laboral, que se traduce en la garantía que tienen los candidatos y los delegados electorales de que no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos o desmejorados en sus condiciones laborales. Cuando se trata de la empresa privada, estas acciones laborales tendrán que ser previamente autorizadas por los juzgados de trabajo y, para los efectos del desafuero, se seguirá el procedimiento fijado para el fuero sindical. Para el caso de los servidores públicos, el desafuero se debe solicitar ante el Tribunal Electoral.
 
El fuero electoral laboral no es una medida permanente. Su vigencia se encuentra regulada en el propio Código Electoral, de la siguiente manera:
 
  1. Para los candidatos a cargos de elección popular o cargos dentro de los órganos del partido: el fuero electoral estará vigente desde que quede en firme su postulación en el proceso electoral respectivo y se mantendrá hasta sesenta días después de la entrega de credenciales. Cuando se trate de candidatos que aspiren a una candidatura por libre postulación, el fuero electoral estará vigente desde el momento en que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas y se mantendrá vigente hasta que quede ejecutoriada la proclamación respectiva.
  2. Para los delegados electorales: el fuero electoral estará vigente desde la apertura del proceso electoral respectivo y se mantendrá hasta quince días después de la ejecutoria de la última proclamación.
Igualmente, el fuero electoral laboral no se constituirá o se perderá en los siguientes eventos:
 
  1. La persona sea contratada después de la fecha en la que se celebró la elección de que trate.
  2. Por vencimiento de contrato o del término pactado.
  3. Por renuncia del trabajador.
  4. Cuando por cualquier razón el trabajador pierda la condición que le otorgó el fuero.
  5. Cuando en el término de 15 días hábiles posteriores a la acción laboral, no hubiere evidenciado a su empleador, la condición de protección que reclame.
El trabajador que sea despedido estando amparado por el fuero electoral, gozará de tres meses para solicitar el reintegro, ante los juzgados seccionales de trabajo.

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