#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Correcto manejo de las jornadas de trabajo en Semana Santa

Se aproxima la Semana Santa y surge la duda de qué días son de descanso obligatorio: de conformidad con el artículo 46 del Código de Trabajo, el único día de descanso obligatorio por Duelo Nacional es el que corresponde a Viernes Santo, que este año recae sobre el viernes 29 de marzo de 2024. Importante señalar, que los demás días, llámese Jueves Santo y Sábado de Gloria son días hábiles o de trabajo regular para las empresas privadas.

No obstante lo anterior, es costumbre de muchas empresas dar libre el Jueves Santo desde el mediodía o incluso todo el día y el Sábado de Gloria. En este caso, se trata de acuerdos internos entre el empleador y los trabajadores, que en algunos casos lleva consigo el descuento de estos días de las vacaciones o trabajo adicional durante otro días de la semana, esto a pesar de que la ley no permite el fraccionamiento de vacaciones en periodos menores a 15 días ni la compensación de tiempo por tiempo.

Ahora bien, si un trabajador labora el día Viernes Santo, se debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un día libre como compensación por laborar un día de Duelo Nacional.

Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se debe pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.

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