El pasado 3 de octubre se aprobó el proyecto de ley No. 979, en tercer debate, mediante el cual se pretende modificar el artículo 7 de la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021, que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y conceder vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.
La modificación consiste únicamente en cambiar el contenido del artículo 7 de la ley 238, el cual actualmente indica lo siguiente: “Esta Ley comenzará a regir al día siguiente que se levante el estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia de la COVID-19.”
Debido a que aún no existe una resolución que levante el estado de emergencia, la entrada en vigencia del fuero de paternidad se encuentra en un limbo jurídico.
Con el proyecto de Ley 979, se pretende llenar ese vacío y establecer una fecha cierta para que entre en vigencia el fuero de paternidad. En ese sentido, se propone que el artículo 7 de la Ley 238 de 2021 quede así:
“Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2024”.
Es importante señalar que el resto del contenido de la ley no se pretende modificar. Por tanto quedan vigentes las condiciones ya establecidas. A continuación, presentamos un resumen de dicho contenido:
Según la Ley 238 de 2021, cuando la mujer esté embarazada y no tenga trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, es decir, no podrá ser despedido de su empleo por los meses que dure la gestación y luego del parto hasta por el término de un año.
El fuero de paternidad aplicaría en los siguientes casos:
- Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los doce meses posteriores al parto.
- Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los doce meses posteriores al parto, no cuente con trabajo formal.
Al igual que el fuero de maternidad, en caso de que el padre incurra en una causa justa de despido, para que el empleador pueda hacer un despido por ese motivo, debe tramitar una autorización judicial ante el Juzgado Seccional de Trabajo que corresponda y probar fehacientemente la causa justa de despido.
Otro punto relevante es que en caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el padre que cuente con empleo tiene derecho a 15 días de vacaciones, siempre que las haya acumulado y luego de cumplir el periodo de duelo que se establezca en el Reglamento Interno. Para tales efectos, el padre debe presentar el certificado de nacimiento del hijo/a y certificado de la defunción de la madre.
Si el padre está laborando por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según el tiempo del contrato.
Para tener derecho al fuero de paternidad bajo el supuesto de que la madre no labore, el padre deberá presentar el certificado de embarazo de la mujer y copia de la cédula de la madre, además de un certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal, así como el certificado de nacimiento del menor que lo acredita como padre.
Ahora bien, este fuero se suspende si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto, llega a contar con un trabajo formal o en caso de fallecimiento del hijo o hija.
En el mismo orden de ideas, es importante señalar que el proyecto de ley 979 en mención que establece fecha cierta para la entrada en vigencia del fuero de paternidad está pendiente de sanción por parte del Ejecutivo, para su posterior publicación en Gaceta Oficial.
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