Se acercan las fiestas de carnaval y surge la duda: ¿qué días son de descanso obligatorio?
De acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, el único día de descanso obligatorio por fiesta nacional es el martes de Carnaval, que este año corresponde al martes 1 de marzo. Los demás días, llámese sábado, lunes de Carnaval y Miércoles de Ceniza son días hábiles o de trabajo regular para las empresas privadas.
Recientemente se estuvo discutiendo en la Asamblea Nacional de Diputados un proyecto de ley con el objetivo de trasladar el día de descanso obligatorio para el lunes 28 de febrero; no obstante, todo apunta a que este no será aprobado para este año. Decimos esto ya que el día 14 de febrero se emitió el Decreto Ejecutivo No. 5, en el que se ordenó el cierre de las oficinas públicas y municipales a nivel nacional para el lunes 28 de febrero, ordenando a los funcionarios públicos recuperar el tiempo, trabajando una hora adicional otros días de la semana. Esto significa que se mantiene el descanso obligatorio por fiesta nacional el martes de Carnaval y el lunes es libre únicamente para el sector público, en virtud del decreto en mención.
Sin embargo, es costumbre de muchas empresas dar libre también el lunes. En este caso, se trata de acuerdos internos entre el empleador y los trabajadores, lo que puede llevar consigo el descuento de este día de las vacaciones o trabajo adicional durante otro día de la semana, esto a pesar de que la ley no permite el fraccionamiento de vacaciones en periodos menores a 15 días, ni la compensación de tiempo por tiempo.
Por último, es importante acotar que si un trabajador labora el día 1 de marzo (martes de Carnaval), se debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir, a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un día libre como compensación por laborar un día de fiesta nacional. Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se deberá pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.
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