El día 31 de marzo del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial la Ley N.º 291 que adopta medidas de Concientización Nacional sobre el 20 de diciembre de 1989, día en que Panamá fue objeto de la invasión militar estadounidense.
La exposición de motivos de la ley indica lo siguiente: “Con independencia de la valoración que le dé cada persona a los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 1989, la realidad innegable es que en esta fecha el ejército de los Estados Unidos de América invadió el Istmo panameño. De este despliegue militar, se suscitaron ataques en distintos puntos del país bombardeando los aeropuertos y bases militares como el Aeropuerto Marcos A. Gelabert en Punta Paitilla, el Cuartel Central en el Barrio de El Chorrillo, el Cuartel de Tinajitas, el Cuartel de Panamá Viejo, el Cuartel de Los Pumas, la base militar de Río Hato, en donde funcionaba el instituto militar Tomás Herrera, y la Base Naval de Coco Solo en Colón, entre otros".
Por lo anterior, en esta ley se declara el 20 de diciembre como Día de Duelo Nacional, y se añade dicha fecha a las contempladas en el artículo 46 del Código de Trabajo, en que se establecen los días de descanso obligatorio. En adelante el día 20 de diciembre deberá darse libre a todos los trabajadores, sean estos del sector público o privado.
En años anteriores, se había declarado el 20 de diciembre como Día de Duelo Nacional mediante resolución, sin que esto conllevara el cierre de oficinas públicas ni privadas, pero con la nueva ley se obliga al cierre de las mismas.
Ahora bien, como todo día de descanso obligatorio, es posible que un trabajador labore dicho día, en cuyo caso, se debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un día libre como compensación por laborar un día de fiesta nacional. Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se debe pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.
Con esta adición al artículo 46 del Código de Trabajo, Panamá cuenta con doce (12) días de descanso obligatorio anuales, adicional al día que tome posesión el presidente de la República, y el 8 de julio, que aplica sólo para el Distrito de Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro.
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