#Panamá 🇵🇦 ¿#SabíasQué? Ley 76 que regula el Teletrabajo

Artículo 2019 (Panamá) ESP1-1

El día 18 de febrero de 2020, el Ejecutivo sancionó la ley 76 que regula el Teletrabajo y modifica algunos artículos del Código de Trabajo.

La citada ley define Teletrabajo como “la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce control y supervisión de las labores.”

Algunas de las regulaciones más importantes que introduce la nueva ley, son:

  • Se introduce el concepto de “contrato de teletrabajo” y se enumeran las estipulaciones mínimas que debe contener éste.
  • Reconoce la posibilidad de realizar el teletrabajo de manera parcial o completa y que el mismo se puede acordar al inicio de la relación de trabajo o una vez iniciada la misma, mediante una adenda al contrato de trabajo.
  • El empleador está facultado para exigirle al trabajador que regrese a laborar a sus oficinas, dándole un preaviso.
  • Establece obligaciones para el empleador como: Cubrir los gastos adicionales de velocidad de ancho de banda o velocidad de red; capacitar al teletrabajador en cuanto al manejo del equipo utilizado; adoptar medidas para la protección de datos, entre otras.
  • Contempla el derecho del teletrabajador al reconocimiento por parte de la Seguridad Social, cuando ocurra un riesgo profesional durante el teletrabajo.
  • Introduce el concepto de “trabajo de guardia”, con derecho a reconocimiento por parte de la seguridad social, cuando ocurra un accidente de trabajo.
  • Establece obligaciones para el teletrabajador como: Cumplir con las normas de protección de datos, conservar y custodiar los equipos y herramientas, comunicar cualquier pérdida o uso indebido de equipos y programas, devolución de los equipos al finalizar la relación laboral.

Igualmente la Ley 76 modifica el artículo 151 del Código de Trabajo, introduciendo como modalidad del pago la transferencia bancaria, la cual a pesar de ser una práctica generalizada, no estaba reconocida en el Código de Trabajo. En ese sentido, se señala que para adoptar esta forma de pago, el costo del servicio debe ser sufragado por el empleador y debe existir cajero automático disponible en el área.

La norma abarca otros detalles, pero no menciona los oficios o actividades en las que se podría aplicar el teletrabajo, lo que queda sujeto al libre acuerdo entre el trabajador y empleador.

Se espera que esta ley sea reglamentada por el Ministerio de Trabajo.

Para conocer más detalles sobre el teletrabajo y cómo implementarlo de manera efectiva en su empresa, comuníquese con nosotros: Tel. (507) 830.2190 / contactenos@bdsasesores.com

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