#Panamá 🇵🇦 ¿#SabíasQué? COVID-19 en Panamá, una probabilidad que no podemos ignorar

Artículo 2019 (Panamá) ESP1-1

El COVID- 19 (también llamado Coronavirus) que produce diversos síntomas, entre ellos, dificultad para respirar, fiebre, tos y dolor muscular, debido a su fácil contagio y rápida propagación, ha hecho que organismos como la OMS y la OPS, se pronuncien al respecto, elevando a “alta” la amenaza internacional de epidemia COVID-19 y brindando importantes recomendaciones, encaminadas a minimizar el impacto de este brote.

El virus COVID-19 el protagonista actual de las noticias, y es el motivo principal por el cual hoy son tendencia, la implementación de medidas sanitarias y laborales que coadyuven en prevenir la propagación del virus.

En Panamá a la fecha, no se han registrado casos, sin embargo y dado que somos el llamado Hub de las Américas, el elevado y constante tráfico de pasajeros nos obliga a poner atención al asunto y adoptar todas las medidas preventivas que sean necesarias para evitar la llegada del virus, o bien, para en el peor de los eventos, minimizar su impacto.

Entre las medidas adoptadas a nivel mundial, resalta el hecho de poner en cuarentena a los posibles contagios que resulten del tránsito, o bien, del arribo de pasajeros provenientes de países con contagio, o en alerta máxima de contagio.

En Panamá, el Ministerio de Salud (MINSA) emitió el Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020, que establece las medidas necesarias para prevenir y controlar el riesgo, y en caso de llegada del virus al país, contener y mitigar el daño. Una de las medidas que rescatamos de dicho Decreto, es el llamado al reconocimiento de la cuarentena como incapacidad laboral y a la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

De igual manera, mediante Circular del 27 de febrero del presente, emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto, se invita a la población en general, a adoptar las medidas sanitarias y laborales de promoción, prevención y control frente a la posible amenaza del brote del COVID-19. Dicha circular contiene, además, obligaciones y recomendaciones tanto para trabajadores como para empleadores, que buscan garantizar el cumplimiento de estas medidas, entre ellas y orientada al ámbito laboral, la implementación del recientemente normado Teletrabajo.

EL TELETRABAJO COMO MECANISMO ANTE EL POSIBLE BROTE DEL COVID-19 EN PANAMÁ

La Ley 126 de 18 de febrero de 2020, establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá. La nueva modalidad de trabajo que adopta nuestro país parece llegar en el momento más indicado. Varios países de la región ya han impulsado la implementación del Teletrabajo en sus centros de operación, dirigiendo principalmente la acción a trabajadores que, por sus funciones, se hayan visto en la obligación de trasladarse o transitar por países que mantienen alerta por el virus.

La correcta implementación del Teletrabajo en su empresa, puede representar una medida eficaz de prevención y mitigación de riesgos contra el nuevo brote del COVID-19. En BDS ASESORES le recomendamos buscar la ayuda de profesionales que puedan crear para su empresa, políticas efectivas de trabajo y teletrabajo, ante la probable llegada del COVID-19 a Panamá, y para el manejo adecuado de aquellos casos que, en virtud de las probabilidades, pueden llegar a representar factores de riesgo para ellos mismos, para el resto de los trabajadores y la población en general.

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