Con el inicio del mes de noviembre en Panamá, llega la celebración de las efemérides patrias, y trae consigo, una cantidad considerable de días feriados por fiesta nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código de Trabajo, son días de descanso obligatorio, los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre, los cuales, son considerados días de “fiesta nacional”, es decir, no impide que el trabajador, pueda laborar durante estos días, siempre que la operación de la empresa, así lo requiera.
Cabe destacar, que cuando los trabajadores, deban prestar servicio en días feriados, el artículo 49 del Código de Trabajo indica lo siguiente:
“El trabajo en día de fiesta nacional o de duelo, se pagará con un recargo de 150%, sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación, cualquier otro día de descanso a la semana”.
Aunado a lo anterior, cuando el trabajador preste servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunerará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Es de suma importancia resaltar, que las jornadas extraordinarias, que se realicen en día de fiesta o duelo nacional, así como en días de descanso semanal obligatorio, deberán llevar los recargos del trabajo en días de descanso (Art. 48 y 49 del Código de Trabajo) y adicionalmente, el recargo que corresponda según el artículo 33 del Código de Trabajo o ley supletoria.
Con referencia, a las empresas que, si otorguen el descanso en los días de fiesta nacional, no podrán descontar a los trabajadores por los días no laborados, ya que por ley los días de fiesta nacional deben ser remunerados como jornadas ordinarias.
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