Se ha dicho muchas veces que la suspensión de contratos de trabajo se puede aplicar a todo tipo de trabajadores, incluso a aquellos que tienen algún fuero de protección, entre estos a las mujeres embarazadas. Pero, ¿sabes que la suspensión de contratos puede afectar el trámite de subsidio de maternidad de las trabajadoras embarazadas?
Según el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, las mujeres embarazadas tienen derecho a un subsidio de maternidad de 14 semanas (seis semanas antes y ocho semanas después del parto), si tienen acreditadas nueve cuotas en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez.
Cuando a un trabajador se le suspende el contrato de trabajo, deja de percibir salario, por tanto no reportará cuotas en el Seguro Social durante ese periodo de suspensión.
Siendo así, si a una trabajadora embarazada se le suspende su contrato de trabajo, deja de reportar cuotas en el Seguro Social, lo cual puede traer como consecuencia que al séptimo mes de embarazo, no tenga las nueve cuotas que exige la ley para tener derecho al subsidio de maternidad que otorga la Caja de Seguro Social.
Por su parte, el artículo 107 del Código de Trabajo establece el derecho de la mujer embarazada a un descanso forzoso retribuido de seis semanas antes del parto y las ocho semanas que le siguen, reconociendo igualmente que la Caja de Seguro Social otorga un subsidio por ese periodo de descanso. No obstante señala que “Cuando la Caja de Seguro Social no esté obligada a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación que señala este artículo correrá íntegramente a cargo del empleador.”
Recomendamos a las empresas, evaluar la situación de sus trabajadoras embarazadas, en cuanto a la cantidad de cuotas que tengan reportadas en el Seguro Social, antes de realizar la suspensión de contratos de trabajo, ya que pueden quedar obligados al pago de la licencia de maternidad, si la trabajadora no completa las nueve cuotas exigidas por la Caja de Seguro Social.
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