03/07/2025 03:36:53 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Nuevo reglamento para espacios de lactancia en centros de trabajo ya está vigente en Costa Rica
El 2 de julio de 2025, entró en rigor en Costa Rica el nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo, publicado en el Alcance N.º 81 a La Gaceta N.º 121. En este instrumento, se establecen obligaciones para todos los centros de trabajo, públicos o privados, que cuenten con al menos una persona trabajadora en periodo de lactancia.
El objetivo del reglamento es garantizar condiciones seguras, higiénicas y privadas para que las madres puedan amamantar o extraer y almacenar leche materna durante la jornada laboral, sin riesgo de contaminación ni exposición.
Las personas empleadoras deben habilitar uno de los siguientes tres tipos de espacios, según las condiciones de su establecimiento:
- Sala de lactancia
- Cabina de lactancia
- Zona de lactancia.
Cada modalidad contempla requerimientos específicos tales como refrigeradora exclusiva para almacenar leche materna, ventilación adecuada, silla ergonómica, repisa y acceso a servicios sanitarios cercanos. Además, todos los espacios deben respetar principios de privacidad, accesibilidad y limpieza diaria.
Una de las novedades es la posibilidad de cumplir con el requisito exigido por el artículo 100 del Código de Trabajo, mediante salas de lactancia de uso compartido. Centros comerciales, mercados, terminales o edificios de oficinas que alberguen múltiples empleadores podrán habilitar un espacio común exclusivo para personas trabajadoras en periodo de lactancia. Excepcionalmente, los centros de trabajo al aire libre, o que no cuenten con espacio suficiente, podrán optar por el uso compartido entre establecimientos contiguos o ubicados a no más de 100 metros de distancia.
La normativa también exige que el espacio esté debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, mediante un trámite de visto bueno ante el Consejo de Salud Ocupacional. Para ello, las empresas deben presentar una solicitud formal, declaración jurada y evidencia fotográfica del cumplimiento de los requisitos.
Está expresamente prohibido habilitar espacios de lactancia dentro de baños, servicios sanitarios, bodegas u otros sitios similares.
Las empresas, instituciones o centros de trabajo tendrán un plazo máximo de 12 meses (hasta el 2 de julio de 2026) para cumplir con lo dispuesto. En caso de incumplimiento, se podrán aplicar sanciones económicas o sanitarias, según corresponda.
Este reglamento reemplaza al anterior del 2018, actualizando las condiciones técnicas y legales para asegurar el derecho a la lactancia materna como parte de los derechos laborales y de salud de las trabajadoras, así como en función del interés superior de los menores.
En caso de dudas en la aplicación de este nuevo reglamento, podemos asesorarle. Contáctenos.