El 脫rgano Ejecutivo, a trav茅s del Decreto Ejecutivo N.掳 11 del 11 de noviembre de 2025 (promulgado el 12 de noviembre de 2025) reglamenta los art铆culos 485, 486, 487 y 488 del C贸digo de Trabajo de Panam谩, espec铆ficamente en lo relativo al derecho a huelga en los servicios p煤blicos esenciales.
Con este nuevo Decreto Ejecutivo, se derogan el Decreto Ejecutivo N.掳 25 del 5 de junio de 2009 y el Decreto Ejecutivo N.掳 132 de 3 de mayo de 2010, y se busca garantizar la continuidad de los servicios p煤blicos esenciales que prestan las entidades del estado y las empresas en las cuales tiene participaci贸n el capital accionario, con el prop贸sito de minimizar los efectos negativos de la huelga en la prestaci贸n de tales servicios para la poblaci贸n.
Es importante hacer menci贸n que este nuevo Decreto ampl铆a la definici贸n de los servicios p煤blicos esenciales, entre los que podemos mencionar:
- Los de comunicaciones de telefon铆a fija y m贸vil.
- Los servicios de energ铆a el茅ctrica, comprendidos en estos los servicios de generaci贸n, transmisi贸n y distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica, prestados por empresas p煤blicas del Estado, por empresas de capital mixto o por empresas privada mediante concesi贸n de licencia.
- Los servicios de transporte p煤blico de pasajeros prestados por particulares mediante licencias otorgadas por el Estado, los de transporte mar铆timo, terrestre, transporte de mercanc铆a, transporte ferroviario y a茅reo.
- Los servicios de carga y descarga y disposici贸n de mercanc铆as destinadas al transporte terrestre o mar铆timo.
- Los servicios aduaneros vinculados al transporte terrestre, mar铆timo y a茅reo de mercanc铆a y pasajeros.
- Los servicios p煤blicos de salud prestados por el Estado, a trav茅s del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.
- Los servicios de producci贸n, distribuci贸n y aprovisionamiento de agua potable, prestados por el IDAAN.
- Los servicios de aseo urbano y domiciliario.
- Los servicios de producci贸n agropecuaria y agroindustrial de alimentos para el consumo humano.
- Los servicios de cementerio ofrecidos por los Municipios.
- Y todos aquellos servicios prestados por las empresas contratadas por el Estado para la construcci贸n de obras p煤blicas y proyectos de inter茅s social.
El procedimiento para la declaratoria de huelga en las empresas que prestan los servicios p煤blicos y para evitar as铆 la paralizaci贸n total es el siguiente:
- Comunicar por los menos con ocho d铆as calendario de anticipaci贸n la declaraci贸n de huelga a la respectiva Direcci贸n Regional o la Direcci贸n General de Trabajo.
- Informar, ya sea a la Direcci贸n Regional o Direcci贸n General de Trabajo, con la misma antelaci贸n del numeral anterior, los turnos de urgencia que continuar谩n prestando el servicio p煤blico en los centros de trabajo afectados por la huelga.
- Los turnos de urgencia deben ser fijados con un m铆nimo del veinte (20%) por ciento y del treinta (30%) por cierto del total de los trabajadores de la entidad, empresa, establecimiento o negocio de que se trate.
- Si se trata de una huelga general, dichos turnos ser谩n fijados con un m铆nimo del (20%) por cierto y del treinta (30%) por cierto del total de los trabajadores de la misma profesi贸n u oficio dentro de la entidad, empresa, establecimiento o negocio de que se trate.
- La Direcci贸n General o Regional, podr谩 elevar hasta el (30%) por cierto de los trabajadores que deber谩n servir a los turnos mencionados en el numeral 3 y 4, si considera que es insuficiente el porcentaje de trabajadores acordado por los huelguistas.
El Decreto autoriza al Estado a asumir la direccio虂n o administracio虂n del servicio pu虂blico prestado por la entidad, empresa, establecimiento o negocio, afectado por la huelga por el tiempo que estime indispensable, conforme lo establece el art铆culo 517 del C贸digo de Trabajo, dej谩ndolo a su discreci贸n, lo que podr铆a generar eventuales conflictos con la empresa privada.
Dicho Decreto hace menci贸n del arti虂culo 452 del Co虂digo de Trabajo, que permite al MITRADEL ordenar arbitraje despue虂s de que la huelga haya comenzado. A帽ade, de igual forma, que la decisi贸n tomada por la Direcci贸n Regional de Trabajo o la Direcci贸n General de Trabajo deber谩 ser notificada de manera inmediata a los representantes de la empresa y del sindicato que hayan sido facultados para negociar el pliego y que podr谩 ser apelada ante el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Cabe se帽alar que la decisi贸n que ordena el conflicto o arbitraje, ordenar谩 tambi茅n la suspensi贸n inmediata de la huelga.
Este Decreto empez贸 a regir a partir del d铆a siguiente de su promulgaci贸n.
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