La Asamblea Nacional de República de Nicaragua aprobó la Ley No. 1118, “Ley que declara el Día de la Madre, feriado nacional”, que reforma el artículo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Esta ley entrará en vigor a partir del día 20 de mayo de 2022, fecha de publicación en La Gaceta Diario Oficial.
El artículo 66 reformado deberá leerse de la siguiente manera:
“Artículo 66.- Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero y Treinta de Mayo, 19 de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, Ocho y Veinticinco de Diciembre.
El Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal”.
El nuevo feriado nacional conlleva a un descanso obligatorio y remunerado, por lo que:
- El trabajo realizado en feriado nacional se tendrá como trabajo extraordinario, lo que conlleva el pago de horas extras.
- Si el feriado nacional coincide con el séptimo día, este será compensado con el descanso del siguiente día hábil de trabajo.
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