De conformidad con lo que indica el artículo 67 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley N° 185, el 1° y el 10 de agosto del año 2022 se establecen como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua, con ocasión de las fiestas patronales de Santo Domingo de Guzmán, la festividad más importante de este Municipio.
En el resto de los municipios del país, las Alcaldías de cada municipio promulgarán como asueto remunerado el día de la festividad más importante de cada localidad, a través de un bando municipal.
En los asuetos remunerados, el descanso es obligatorio; sin embargo, se podrán realizar trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 del Código del Trabajo de Nicaragua, debiendo tenerse estas labores como servicios extraordinarios para el pago de las horas extras, según el artículo 57 del mismo Código.
Lo anterior fue hecho saber a través de un comunicado de fecha del veintiséis de julio del año en curso por la Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torrez Briones.
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