¿Qué sucede en caso de cuarentena o aislamiento de trabajadores?
La Ley General de Salud dispone que las autoridades de salud tienen la posibilidad de decretar una serie de medidas para evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño a la salud pública, con el fin de velar por una efectiva protección de la salud de la población.
Dentro de las medidas se encuentra el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles.
Frente a esta posibilidad surge la pregunta: ¿cuáles son los efectos de la orden de aislamiento respecto la relación laboral que puede tener la persona implicada?
Nuestro Código de Trabajo no regula de forma expresa qué sucede ante un supuesto como el indicado, por ende, es viable afirmar que existe un vacío normativo sobre cómo deben proceder los empleadores y los trabajadores. Veamos.
Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias para los beneficiarios del seguro de salud.
Define la incapacidad por enfermedad, como el período de reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la Caja o médicos autorizados por ésta, al asegurado directo activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta, con el fin de propiciar la recuperación de la salud, mediante el reposo del asegurado(a) activo(a) y su reincorporación al trabajo, el cual genera el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda económica. Además, en lo que interesa, señala que en ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo.
En ese caso, la persona que se encuentra aislada ante la sospecha de contagio del coronavirus Covid-19 no se encuentra incapacitada, por ende, no tendría derecho al pago del subsidio por incapacidad antes mencionado.
Código de Trabajo.
El numeral 74 del Código de Trabajo regula, en lo que interesa, que son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:
- La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo;
Asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.
Sobre lo indicado, es importante señalar lo siguiente:
- La existencia del hecho que origina la suspensión debe constatarse ante la Dirección Nacional de Inspección del MTSS y;
- La norma habilita al Poder Ejecutivo para adoptar medidas de emergencia con el fin de ayudar a los trabajadores que no perciben salario por la suspensión del contrato laboral.
¿Cómo aclarar el vacío?
Ante dicho vacío legal, las instituciones involucradas, Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud e incluso la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social pueden adoptar medidas que permitan definir, en esencia, si el aislamiento por sospecha de padecimiento del coronavirus Covid-19, debe asimilarse a una suspensión del vínculo laboral y si en ese caso la suspensión permite la aplicación de incapacidades y licencias y el correspondiente subsidio, para los trabajadores afectados.
Dicha potestad parece fundamentarse en el artículo 74 del Código de Trabajo citado anteriormente.