#Guatemala 🇬🇹 #BDS_AlertaLaboral: Último día para pagar el “Bono 14” a trabajadores del sector privado y público

La Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, comúnmente conocida como “Bono 14”, es considerada en Guatemala como una prestación laboral obligatoria para todo patrono e irrenunciable para el trabajador, tanto en el sector público como en el sector privado. El pago de dicha prestación laboral es equivalente al cien por ciento (100%) de un salario ordinario devengado por el trabajador. Lo anterior implica que para el cómputo del “Bono 14” NO se incluye el salario extraordinario.
 
La legislación guatemalteca establece que la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. En ese sentido el día de hoy, 15 de julio de 2022, es el último día para cumplir con esta obligación patronal.
 
Por la actual pandemia del COVID-19, muchos contratos de trabajo han sido suspendidos; en ese sentido, la autoridad administrativa de trabajo ha determinado que las suspensiones de los contratos de trabajo no interrumpen la continuidad para el pago de esta bonificación, por lo anterior se debe pagar el equivalente al cien por ciento (100%) de la prestación.
 
En caso de terminación de una relación laboral, el patrono deberá pagar al trabajador una parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido entre el uno de julio inmediato anterior, a la fecha de terminación. Asimismo, se establece que el “Bono 14” no se tomará en cuenta para determinar cualquier otro tipo de bonificación que el trabajador devengue, en especial el aguinaldo.
 
Es importante recordar que si al momento de la verificación por parte de la Inspección General de Trabajo, el empleador no ha pagado el Bono 14, se realizará una prevención por un plazo determinado (regularmente 8 días). Si al momento de la nueva inspección, el empleador no ha cumplido con el pago, será sancionado según establece la ley, con multas que van desde 8 hasta 19 salarios mínimos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 272, literal a, del Código de Trabajo.

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