#Guatemala 🇬🇹 #BDS_AlertaLaboral: Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (“Bono 14”)

La Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público –comúnmente conocida como “Bono 14” en Guatemala– se considera una prestación laboral obligatoria para todo patrono e irrenunciable para el trabajador, tanto en el sector público como en el sector privado. El pago de dicha prestación laboral es equivalente al cien por ciento (100%) de un salario ordinario devengado por el trabajador; lo anterior, en el entendido de que para el cómputo del “Bono 14” NO se incluirá el salario extraordinario.

La legislación guatemalteca establece que la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. En ese sentido, el último día para pagar dicha prestación es el sábado 15 de julio de 2023, o bien, el día hábil inmediato anterior (viernes 14 de julio de 2023).
 
Es importante considerar que el “Bono 14” no se tomará en cuenta para determinar cualquier otro tipo de bonificación que el trabajador devengue, en especial el aguinaldo.
 
A continuación, transcribimos la legislación actual, concerniente a la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14):
 
DECRETO NUMERO 42-92
 
LEY DE BONIFICACION ANUAL PARA
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
 
ARTÍCULO 1.- Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador.  Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador. 
 
ARTÍCULO 2.- La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere de menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. 
 
Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año. 
 
ARTÍCULO 3.- La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.  Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación. 
 
ARTÍCULO 4.- Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengada por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses. 
 
ARTÍCULO 5.- Las normas de los Decretos números 76-78 y 1633 ambos del Congreso de la República, con sus respectivas modificaciones, se aplicarán supletoriamente, según se trate de trabajadores del sector privado o del sector público, respectivamente, en todo lo que no contradiga al presente Decreto. 
 
ARTÍCULO 6.- El valor de la bonificación anual no se tomará en cuenta para determinar el aguinaldo anual regulado por las leyes que lo establecen. 
 
ARTÍCULO 7.- Las empresas o empleadoras del sector privado que requieran asistencia financiera para hacer efectiva la erogación dispuesta en el artículo anterior de esta ley, podrán acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en demanda de créditos, los cuales serán concedidos a tasas preferenciales y podrán ser redescontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses.  Para este efecto la Junta Monetaria a la brevedad posible dictará las disposiciones necesarias para poner a disposición de dichas instituciones financieras las líneas de crédito necesarias para el cumplimiento de este artículo. 
 
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