Guatemala celebra el 1 de noviembre el Día de Todos los Santos, fecha en que se recuerda con especial devoción a seres queridos que han fallecido. Es tradición que las personas acudan a los cementerios junto a su familia para adornar con flores las tumbas de los difuntos y acompañarlos con rezos y profundo sentimiento de fervor, adicional a las tradiciones culinarias de la época.
SON DÍAS DE ASUETO SEGÚN LO REGULADO EN NUESTRO CÓDIGO DE TRABAJO.
• Artículo 127.- (Reformado por el Artículo 3º. del Decreto Ley 57; y Artículo 3º. del Decreto 1618 del Congreso de la República). Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1º. de enero; el Jueves, Viernes y Sábado Santos; el 1º de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1º. de noviembre; el 24 de diciembre medio día, a partir de las doce horas; el 25 de diciembre; el 31 de diciembre, medio día, a partir de las doce horas, y el día de la festividad de la localidad.
(Párrafo reformado por el Artículo 5 del Decreto 64-92, del Congreso de la República).
El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
DECRETO NÚMERO 42-2010
LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO.
• Artículo 1. Objeto de la Ley. Promover el turismo interno como una actividad económica viable a largo plazo, respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, que contribuyan a la reducción de la pobreza.
• Artículo 2. (REFORMADO por el Art. 1 del DECRETO No. (19-2018) de fecha (25 de septiembre de 2018), el cual queda así:)
“Día de Asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: (CON LUGAR INCONSTITUCIONALIDAD de EXPRESIONES por EXPEDIENTE No. (5536-2018) de fecha (17 de Marzo de 2020) treinta de junio, y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.
Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los días: uno de enero, medio día del miércoles santo, jueves y viernes santo; diez de mayo, quince de septiembre, uno de noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre, veinticinco de diciembre, medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad.”
CONCLUSIÓN.
El uno de noviembre de dos mil veintiuno dicho asueto de gozara ese mismo día, es decir la ley no contempla que se modifique o corra a otro día.
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