De conformidad con el comunicado emitido el 12 de diciembre del 2024 por la ministra de Trabajo, Alba Luz Torres Briones, y, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo (Ley No. 185), se informa lo siguiente:
Feriados nacionales obligatorios:
Vacaciones de fin de año para trabajadores del Estado:
El Ministerio del Trabajo informa que las vacaciones de fin de año para los trabajadores del Estado de la República de Nicaragua "iniciarán al finalizar la jornada laboral del viernes 20 de diciembre de 2024, reintegrándose a sus labores ordinarias el martes 7 de enero de 2025". Lo anterior, de conformidad, con el artículo 66 del Código del Trabajo, con las excepciones establecidas en el artículo 69 del mismo cuerpo legal.
Consideraciones para el sector privado:
Se recuerda a los empleadores del sector privado que, al programar vacaciones, no deben calendarizarlas en fechas que coincidan con feriados nacionales, ya que estos días no pueden descontarse del período vacacional.
Trabajos permitidos en días feriados nacionales y de descanso obligatorio:
El artículo 69 del Código del Trabajo establece las siguientes excepciones para el trabajo en días feriados nacionales y de descanso obligatorio:
El descanso de los trabajadores que realicen estas labores se compensará, a elección del trabajador, con otro día de la semana, medios días o turnos, según lo dispuesto en el artículo 70 del Código del Trabajo.
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