El Ministerio de Trabajo dio a conocer, mediante un comunicado dirigido a las personas trabajadoras, empleadores privados y públicos que, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 66 del Código del Trabajo (Ley No. 185), el dÃa domingo 8 de diciembre es feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario, a fin de que las familias nicaragüenses participen en las celebraciones de la Inmaculada Concepción de MarÃa.
En caso de coincidir el dÃa 8 de diciembre 2024 con el séptimo dÃa, éste será compensado con el disfrute del feriado nacional el lunes 9 de diciembre 2024. Si se labora este dÃa, se le remunerará como dÃa extraordinario de trabajo (jornada extraordinaria u horas extras), según el artÃculo 68 del Código del Trabajo. Las labores ordinarias de trabajo se reanudarán el martes 10 de diciembre.
Durante los dÃas feriados nacionales y de descanso obligatorio, se podrán realizar las siguientes labores:
El descanso de las labores antes mencionadas será, a opción del trabajador, por otro dÃa de la semana o medios dÃas, o por turnos, de conformidad con lo indicado en el artÃculo 70 del código de cita.
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