El Ministerio de Trabajo dio a conocer, mediante un comunicado dirigido a las personas trabajadoras, empleadores privados y públicos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo (Ley No. 185), el día domingo 8 de diciembre es feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario, a fin de que las familias nicaragüenses participen en las celebraciones de la Inmaculada Concepción de María.
En caso de coincidir el día 8 de diciembre 2024 con el séptimo día, éste será compensado con el disfrute del feriado nacional el lunes 9 de diciembre 2024. Si se labora este día, se le remunerará como día extraordinario de trabajo (jornada extraordinaria u horas extras), según el artículo 68 del Código del Trabajo. Las labores ordinarias de trabajo se reanudarán el martes 10 de diciembre.
Durante los días feriados nacionales y de descanso obligatorio, se podrán realizar las siguientes labores:
- Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio.
- Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
- Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales.
- Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.
El descanso de las labores antes mencionadas será, a opción del trabajador, por otro día de la semana o medios días, o por turnos, de conformidad con lo indicado en el artículo 70 del código de cita.
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