En nuestro país, los asuetos se consideran días de descanso remunerado, establecidos por ley, por motivos de celebraciones nacionales, festividades religiosas o conmemoraciones cívicas. La lista oficial de asuetos se encuentra definida en el artículo 127 del Código de Trabajo.
Es importante recordar que solo en trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, así como en casos muy calificados, se puede trabajar de manera excepcional durante los días de asueto. De lo contrario, los trabajadores tendrán derecho al descanso para observar y disfrutar de la festividad.
Para el 2026, estos serán los asuetos que tendrán lugar en el país:

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