El C贸digo del Trabajo (Ley No. 185), en sus art铆culos 93 al 99, establece la obligaci贸n del empleador de pagar a todas las personas trabajadoras un mes adicional de salario en concepto de d茅cimo tercer mes o la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente laborado.
El d茅cimo tercer mes deber谩 ser pagado dentro de los primeros diez d铆as del mes de diciembre o dentro de los primeros diez d铆as posteriores a la terminaci贸n del contrato de trabajo. El incumplimiento de este plazo genera para el empleador la obligaci贸n de pagar al trabajador una indemnizaci贸n equivalente al valor de un d铆a de salario por cada d铆a de retraso, conforme lo dispone el art铆culo 95 del C贸digo del Trabajo.
No obstante, la jurisprudencia laboral nacional ha precisado que dicha indemnizaci贸n solo procede cuando exista omisi贸n deliberada del empleador de efectuar el pago dentro del plazo legal. En la Sentencia No. 231/2016, el Tribunal Nacional Laboral de Apelaci贸n determin贸 que no es aplicable la multa cuando el empleador demuestra que pretendi贸 cumplir oportunamente o realiz贸 gestiones efectivas para hacer el pago del d茅cimo tercer mes.
Asimismo, el Tribunal Nacional Laboral de Apelaci贸n ha delimitado la cuant铆a m谩xima de esta indemnizaci贸n. En la Sentencia No. 25/2011, dicho Tribunal sostuvo que, existiendo una obligaci贸n principal (el pago del d茅cimo tercer mes) y una obligaci贸n subsidiaria por incumplimiento (la multa del art铆culo 95 C.T.), la obligaci贸n subsidiaria no puede exceder en cuant铆a a la obligaci贸n principal, y que cuando ambas son reclamadas conjuntamente, la subsidiaria no puede superar la cuarta parte del monto principal. Este criterio se fundamenta en el principio contenido en el art铆culo 2002 del C贸digo Civil, aplicado por equivalencia en materia laboral por razones de equidad y conforme a los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, particularmente el principio fundamental sexto del T铆tulo Preliminar del C贸digo del Trabajo.
Para su c谩lculo, el d茅cimo tercer mes deber谩 determinarse conforme al 煤ltimo salario mensual recibido, cuando el salario ordinario sea fijo, o conforme al salario m谩s alto devengado en los 煤ltimos seis meses cuando la remuneraci贸n sea variable, compuesta por comisiones, obra, destajo u otras modalidades, tal como lo regula el art铆culo 94 del C贸digo del Trabajo.
El art铆culo 96 del C贸digo del Trabajo establece que ser谩n considerados como tiempo efectivo de trabajo para el c谩lculo del aguinaldo las vacaciones disfrutadas, ausencias justificadas, permisos con o sin goce de salario, asuetos y per铆odos cubiertos por subsidios por enfermedad, entre otros previstos por la ley.
El pago del d茅cimo tercer mes goza de protecci贸n especial: es inembargable (salvo por obligaciones alimentarias), est谩 exento de impuestos y deducciones, y no puede acumularse de un a帽o a otro, conforme lo disponen los art铆culos 97 y 98 del C贸digo del Trabajo.
Los empleadores del sector privado deber谩n garantizar su pago dentro del plazo legal, documentar debidamente la entrega y asegurar que su cumplimiento se ajuste tanto a la normativa laboral vigente como a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaci贸n.
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