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#CostaRica 馃嚚馃嚪 #BDS_AlertaMigratoria: Emisi贸n de nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes

Escrito por BDS Asesores | 10/10/2023 04:45:49 AM

El pasado viernes 6 de octubre de 2023, mediante el Alcance No. 195 a La Gaceta No. 184, la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a (DGME) emiti贸 las nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, en la Circular No. DG-30-10-2023-AJ.

Los cambios o adiciones m谩s relevantes son los siguientes:
 
  1. Las personas nacionales de Honduras ahora deber谩n tramitar una visa consular, en caso de que deseen ingresar a Costa Rica. Con anterioridad a esta nueva disposici贸n, Honduras formaba parte del segundo grupo de nacionalidades cuya expectativa de ingreso se habilitaba sin la necesidad de contar con visa.

  2. Se a帽adi贸 a Mauritania y Pakist谩n como pa铆ses cuyos nacionales deber谩n solicitar visa restringida para habilitar la posibilidad de ingresar a Costa Rica.

    La visa restringida es aquel permiso de ingreso al pa铆s que obligatoriamente debe ser autorizado por la Comisi贸n de Visas Restringidas de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a.

  3. Se indica expresamente que, adem谩s de todos los pa铆ses del cuarto grupo (ingreso con visa restringida), los nacionales de Angola, Ben铆n, Burkina Faso, Cabo Verde, Camer煤n, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Rep煤blica del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela, deber谩n tramitar visa de tr谩nsito aeroportuario, en caso de que deban ingresar al pa铆s v铆a a茅rea para efectuar cambio de aeronave.

  4. Vari贸 el plazo m铆nimo de vigencia admitido para las visas o residencias de Estados Unidos y Canad谩, que se presenten como excepci贸n de ingreso para personas por cuya nacionalidad les sea requerida una visa consular o restringida de ingreso a Costa Rica, pasando de 90 a 1 d铆a natural, a partir de las nuevas disposiciones.

De igual forma, se complement贸 la disposici贸n emitida semanas atr谩s, sobre la extensi贸n de la permanencia legal m谩xima autorizada para personas del primer grupo de nacionalidades, la cual pas贸 de 90 a 180 d铆as naturales.

Los cambios rigen desde de la publicaci贸n de la circular en el Diario Oficial La Gaceta.

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