El pasado viernes 6 de octubre de 2023, mediante el Alcance No. 195 a La Gaceta No. 184, la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a (DGME) emiti贸 las nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, en la Circular No. DG-30-10-2023-AJ.
La visa restringida es aquel permiso de ingreso al pa铆s que obligatoriamente debe ser autorizado por la Comisi贸n de Visas Restringidas de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a.
Se indica expresamente que, adem谩s de todos los pa铆ses del cuarto grupo (ingreso con visa restringida), los nacionales de Angola, Ben铆n, Burkina Faso, Cabo Verde, Camer煤n, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Rep煤blica del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela, deber谩n tramitar visa de tr谩nsito aeroportuario, en caso de que deban ingresar al pa铆s v铆a a茅rea para efectuar cambio de aeronave.
De igual forma, se complement贸 la disposici贸n emitida semanas atr谩s, sobre la extensi贸n de la permanencia legal m谩xima autorizada para personas del primer grupo de nacionalidades, la cual pas贸 de 90 a 180 d铆as naturales.
Los cambios rigen desde de la publicaci贸n de la circular en el Diario Oficial La Gaceta.
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