De acuerdo con las disposiciones especiales que rigen para todas las personas que, conforme a la normativa vigente, estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, deberá hacerse efectiva una cuota adicional a las que ya están obligadas, equivalente al 30% de las indemnizaciones que reciban, para los beneficiarios.
Específicamente, la normativa manda que, todas las personas que conforme a la ley estén obligadas al pago de pensión alimenticia –ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por despósito personal o por entrega personal– y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y/o cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva, a los beneficiarios, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes mencionados.
La retención indicada deberá hacerse efectiva al momento en que los pagadores efectuen la cancelación del pago, en cualquiera de los conceptos antes mencionados, y deberá ser remitida dentro de los 15 días posteriores, contados a partir del día siguiente en que se haya efectuado el pago.
En caso de dudas, contáctenos dando clic aquí.