La Asamblea Legislativa de El Salvador se encuentra en proceso de dar trámite a una nueva reforma al Código de Trabajo, con el objetivo de regular el reinstalo ante un despido injustificado de una mujer embarazada o en periodo de garantía.
La reforma busca cumplir con una sentencia de la Sala de lo Constitucional de 2019, en la cual se ordenó regular esta situación para garantizar la estabilidad laboral de las mujeres en esas condiciones.
Actualmente, el artículo 113 del Código de Trabajo protege a las mujeres embarazadas y en período de garantía ante un despido injustificado, pero no regula el reinstalo como consecuencia de dicha terminación.
La nueva reforma propone la creación de un nuevo artículo: el 113-A, el cual establece que cuando un empleador despida a una mujer trabajadora en estado de gravidez o en su periodo de garantía, el juez competente podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, el reinstalo inmediato en condiciones laborales adecuadas, como medida cautelar. También podrá ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia. Se establece, además, que despedir a una mujer embarazada o en periodo de garantía podría ser sancionado con una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
La propuesta de reforma busca armonizar la sentencia de la Sala con las recientes leyes aprobadas por la Asamblea en materia de niñez, tales como la "Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido", la "Ley Crecer Juntos” y la "Ley Amor convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna".
La propuesta también señala que la reforma es pertinente para garantizar la continuidad de la atención médica que reciben tanto la madre como el bebé en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ya que actualmente, la terminación de la relación laboral afecta esta atención, incluso cuando el empleador es condenado al pago.
Es importante destacar que la terminación de la relación laboral de una mujer con estas características sigue siendo posible, siempre y cuando se compruebe ante un juez la causa justificativa del despido. Sin embargo, los efectos de esa ruptura solo surtirán después de transcurrido el periodo de garantía.
Estaremos brindándole más detalles sobre el resultado del trámite legislativo de esta reforma y su eventual promulgación, a fin de que sea considerada por los empleadores.
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