#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Regulación de medida de reinstalo de mujeres embarazadas despedidas ha sido omitida, declara Sala de lo Constitucional

La Sala de lo Constitucional constató la existencia de un vicio de inconstitucionalidad por omisión total de regular la medida de reinstalo de la mujer embarazada que es despedida de su trabajo, y ordenó que se hagan las modificaciones legislativas necesarias, en un plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia.
 
Lo anterior se deriva del dictamen de este Tribunal tras el examen del proceso de inconstitucionalidad 62-2018/50-2019, que buscaba determinar si existía tal omisión y si el artículo 113 inciso 1° del Código de Trabajo (que establece el fuero de protección de la mujer trabajadora embarazada), violaba el art. 42 inciso 1° de la Constitución, al permitir un eventual fraude de ley.
 
En la sentencia emitida, se indicó que todos los derechos fundamentales necesitan de garantías para ser efectivos, pues de lo contrario, no cumplen con su función de protección a la persona humana.
 
Esto significa que, desde una interpretación más garantista del artículo 42 inciso 1° de la Constitución, se debe prever la posibilidad de invalidación de los actos que ignoren dicha garantía (esto es, la anulación o invalidación del despido y la orden de pagar los salarios que se dejen de percibir a causa de él) y la competencia para restituir las cosas al estado original, previo al acto anulado o inválido, ya sea como consecuencia de una medida cautelar o como efecto de una sentencia, lo cual no ha sido regulado en la ley, pese a que la Constitución entró en vigor desde hace 40 años.
 
En lo que respecta a la constitucionalidad del artículo 113 inciso 1° del Código de Trabajo, el cual reza:
Art. 113.- Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado;
la Sala sostuvo que la frase "excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo" no debe ser entendida como una brecha al fraude de ley, pues debe interpretarse de modo armónico con la frase "aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el periodo (de descanso postnatal)", lo cual impediría cualquier intento de dicho fraude.
 
Por último, la sentencia destaca que, en lo sucesivo, los jueces deberán analizar en cada caso los argumentos, pruebas y estándares constitucionales e internacionales aplicables, a fin de considerar si concurren las circunstancias propias de un fraude de ley, que busquen validar un despido, y rechazar tales casos.

En caso de dudas, contáctenos dando clic aquí.

Otros artículos

#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaMigratoria: Reactivación de la inscripción consular como requisito en procesos de regularización migratoria

El pasado viernes 13 de octubre de 2023, mediante la Resolución No. DJUR-552-07-2023-ABM,...

#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento

En el año 1949, nuestro Constituyente estableció que las relaciones entre el Estado y los...

#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: 1° y 10 de agosto de 2022 son días de asueto remunerado en Managua

De conformidad con lo que indica el artículo 67 del Código del Trabajo de la República de...