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#ElSalvador 馃嚫馃嚮 #BDS_AlertaLaboral: Reformas a la Ley Especial de Inclusi贸n de Personas con Discapacidad en estudio en la Asamblea Legislativa

Escrito por BDS Asesores | 05/09/2023 05:23:54 PM
La Ley Especial de Inclusi贸n de Personas con Discapacidad entr贸 en vigor en nuestro pa铆s en enero de 2021, dando un salto de calidad con respecto a la regulaci贸n que se encontraba vigente a la fecha: "Ley de inclusi贸n de las personas con discapacidad". Sin embargo, las disposiciones relacionadas con las sanciones por violaci贸n de esta normativa a煤n no han entrado en efecto y han sido prorrogadas en cuatro ocasiones, desde su promulgaci贸n.
 
Las reformas propuestas implican la supresi贸n del Tribunal Sancionador, una de las caracter铆sticas m谩s notables del r茅gimen sancionador actual. En su lugar, las facultades para conocer y sancionar las violaciones de derechos reconocidos en la ley se transferir铆an al Consejo Nacional de la Inclusi贸n de Personas con Discapacidad (CONAIPD), espec铆ficamente a la Unidad de Cumplimiento de Derechos. Esta unidad asumir铆a la autoridad administrativa para abordar casos de violaci贸n de derechos de las personas con discapacidad.
 
Las reformas tambi茅n establecen claramente qui茅nes tienen el derecho de notificar o presentar denuncias por violaci贸n de la normativa. Estos grupos incluyen:
 
  1. Las personas con discapacidad, a trav茅s de su representante legal, apoderado, tutor o persona de apoyo.
  2. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, c贸nyuges, parejas en uni贸n de hecho, representantes legales o personas que tengan bajo su responsabilidad y cuidado a una persona con discapacidad.
  3. Cualquier persona que tenga conocimiento de una presunta infracci贸n que viole los derechos de las personas con discapacidad seg煤n lo establecido en esta ley.
Un cambio relevante es la eliminaci贸n de los art铆culos 112 y 119 de la ley, que antes facultaban a la Polic铆a Nacional Civil para recibir denuncias y establec铆an que las resoluciones sobre infracciones ten铆an fuerza ejecutiva. En el pasado, en caso de que una multa no se cumpliera voluntariamente, el Tribunal sol铆a solicitar al Fiscal General de la Rep煤blica que hiciera cumplir la sanci贸n.
 
Adem谩s, la normativa propuesta suprime el procedimiento espec铆fico que antes establec铆a y, en su lugar, indica que el procedimiento a seguir deber谩 ajustarse a la Ley de Procedimientos Administrativos.
 
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